Exonerados de impuestos importaciones de combustibles y aditivos

Las importaciones de combustibles y aditivos quedaron exonerados de pago de impuestos. La Gaceta Oficial número 43.292 informó sobre dicha exoneración del Impuesto al Valor Agregado como al Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero.
Además de importaciones definitivas y ventas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos. Como aditivos destinados a las mejoras de la calidad de gasolina en el país.
Las mismas realizadas por el estado de forma directa, como por empresas de su propiedad. O por empresas que sean mixtas o de participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas.
Importaciones de combustibles y aditivos
Esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. En ese sentido, indicó la normativa a los fines del disfrute de la exoneración del pago de impuestos, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaración, los recaudos siguientes:
1.- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2.- Factura comercial emitida a nombre del Órgano o Ente encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales a importar.
3.- Oficio de exoneración del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Asimismo, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales «deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración».



